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Agustina Ramón Michel,Paola Bergallo

La reproducción en cuestión

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  • Francisco Samourцитує3 роки тому
    La CorteIDH estimó que “es posible asociar la subordinación de la mujer a prácticas basadas en estereotipos de género socialmente dominantes y socialmente persistentes, condiciones que se agravan cuando los estereotipos se reflejan, implícita o explícitamente, en políticas y prácticas” (2009: parr. 401).
  • Francisco Samourцитує3 роки тому
    Este control estatal sobre el cuerpo con el objetivo de asegurar la reproducción y proteger la progenie no existe sobre los varones. Cook y Dughman explican que:

    la instrumentalización de la mujer se evidencia cuando, a través de la ley, el Estado obliga a las mujeres a ceder su cuerpo a sus hijos antes de que nazcan sin exigir esta misma instrumentalización a los padres […] [E]l hombre nunca está obligado jurídicamente a sacrificar su cuerpo por el bienestar de sus hijos. Aun si la supervivencia del niño depende de transfusiones de sangre o donación de medula ósea que su padre puede proveer, no hay provisiones legales que obliguen al padre a donar.
  • Francisco Samourцитує3 роки тому
    no existe otra norma penal que tipifique un procedimiento médico que sólo los varones necesitan.
  • Francisco Samourцитує3 роки тому
    Por su parte, en 2011, el relator especial por el Derecho a la Salud de Naciones Unidas, Anand Grover, afirmó que

    [l]as leyes penales que castigan y restringen el aborto inducido son el ejemplo paradigmático de las barreras inaceptables que impiden a las mujeres ejercer su derecho a la salud y, por consiguiente, deben eliminarse. Estas leyes […] generan invariablemente efectos nocivos para la salud física, al ser causa de muertes evitables, morbilidad y mala salud, y para la salud mental, entre otras cosas porque las mujeres afectadas se arriesgan a caer en el sistema de justicia penal. La promulgación o el mantenimiento de leyes que penalicen el aborto puede constituir una violación de la obligación de los Estados de respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a la salud (Consejo de Derechos Humanos de la ONU 2011: parr. 21).
  • Francisco Samourцитує3 роки тому
    Según Cook y Dughman (2010), el contenido de los estereotipos que operan cuando se criminaliza el aborto puede reducirse a dos modelos arquetípicos. Por un lado, el estereotipo de la “mujer-vasija reproductiva”, que se centra “en las características biológicas y fisiológicas de la mujer que le permiten quedar embarazada” (Cook y Dughman, 2010: 13).
  • Francisco Samourцитує3 роки тому
    Al igual que el derecho, la biología se ha desarrollado con base en un fuerte sesgo patriarcal que ha seleccionado evidencia para sostener determinados prejuicios y estereotipos de la sexualidad femenina. Construidas sobre los pilares de la sociobiología y la psicología evolucionista, ciertas perspectivas científicas sostienen que el instinto maternal −y, por ende, el imperativo de maternidad en las mujeres− son hechos intrínsecos a la naturaleza femenina, heredados por años de selección natural diferenciada por sexos (Roughgarten, 2004).
  • Francisco Samourцитує3 роки тому
    Sin embargo, no fue únicamente la reificación de la institución familiar la cómplice del sistema sexo/género que, al asociar a la mujer con lo doméstico, la ubicó en un rol subordinado; también se observó esa tendencia en el discurso neoliberal, que pretendió reducir los problemas estructurales de la sociedad a su célula mínima (la familia), e invisibilizar de esta manera la doble carga de las mujeres y la responsabilidad del Estado, en lo que se conoce como el salario indirecto
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