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Juan Enrique Medina Pabón

Derecho Civil

  • Manuel Robledoцитуєторік
    desapoderamiento o sin desplazamiento, modalidad que en otras latitudes toma el nombre de hipoteca mobiliaria.
  • Manuel Robledoцитуєторік
    la prenda se establece ahora bajo dos modalidades: la que implica la entrega del bien al deudor, llamada prenda con tenencia (del bien por el acreedor), “con desapoderamiento” (del bien por parte del deudor), o “con desplazamiento” (del bien del deudor al acreedor) y la que presupone que el deudor conserva el bien dado en garantía, que toma el nombre de prenda sin tenencia o sin
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    ningún pueblo ha podido eludir la confrontación entre los individuos que por cualquier razón detentan la riqueza (y correlativamente ejercen el poder) y quienes sirven a esos potentados bajo incontables modalidades que perviven hasta nuestros días.
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    actitudes inherentes y naturales del individuo humano completamente contradictorias
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    Los derechos subjetivos de máxima oponibilidad son aquellos ligados a los intereses humanos primarios y empezarían con el derecho a la vida
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    Pero los derechos reales y personales de contenido económico, si bien son importantes, no son los únicos. A medida que se fue reconociendo esta realidad y que se elevaron al rango de derechos los demás elementos de interés inherentes al sujeto individualmente considerado o como integrante de la sociedad (derechos de la personalidad, derechos humanos, y derechos colectivos), se encontró que la diferencia entre las conductas que alguien puede exigir a otro u otros para obtener o disfrutar una ventaja reconocida por la norma jurídica es apenas un patrón para medir el alcance del derecho subjetivo respecto de los demás, lo que permite hablar de derechos con oponibilidad absoluta o amplia cuando todos o la mayoría quedan con la carga de respetar la ventaja14 y, en la otra cara, los derechos que solamente permiten exigir a alguien un determinado un comportamiento —dar, hacer, no hacer— que llamamos oponibilidad relativa o restringida del derecho.
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    los derechos que solamente permiten exigir a alguien un determinado un comportamiento —dar, hacer, no hacer— que llamamos oponibilidad relativa o restringida del derecho
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    Un sujeto activo, que puede exigir a otro u otros sujetos pasivos, una conducta que le permita obtener la ventaja que constituye el objeto de la relación dispuesta y amparada por la norma de Derecho que los vincula entre sí
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    Si para obtener esa ventaja se impone a unos individuos determinados, ahora sí, la realización de una conducta (hacer o abstenerse) estamos frente a un derecho personal —crédito u obligación
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    Por eso el deber de respetar lo de los demás nunca es una deuda —no se contabiliza patrimonialmente—, lo que coincide, en general, con la mayor parte de las disposiciones jurídicas que imponen a la gente una conducta negativa con el propósito de obtener un resultado conveniente para el grupo, como no arrojar desperdicios en zonas públicas, abstenerse de hacer ruido en hospitales, tomar la posición al final de la fila, respetar a las autoridades, etc., sin que ello genere un vínculo directo con quien obtiene un beneficio del acatamiento de la norma que hace el individuo
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