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Carlos Arturo Gómez Pavajeau

Dogmática del Derecho Disciplinario (6ª edición)

  • andres duarte mejiaцитує4 роки тому
    Empero, de lo anterior no se puede colegir sin más que una misma conducta dé origen a sanciones disciplinarias y penales a la vez, puesto que ello sería quebrantar el principio del non bis in idem de rango constitucional534.

    Una cosa es el efecto procesal de las diferentes investigaciones y otra el carácter sustancial que implica desbrozar una misma conducta para saber si se están tomando dos veces los mismos argumentos para proceder a fundar sendas sanciones
  • andres duarte mejiaцитує4 роки тому
    el proceso disciplinario se juzga el comportamiento de los servidores públicos frente a normas administrativas de carácter ético, destinadas a proteger la eficiencia, eficacia y moralidad de la administración pública. En cambio, en el proceso penal las normas buscan, entre otras cosas, preservar bienes sociales más amplios4
  • andres duarte mejiaцитує4 роки тому
    Presupone como objeto de protección del derecho disciplinario el deber, pero en términos funcionales. Por ello el artículo 5.º de la Ley 734 de 2002 habla de “deber funcional”, y define la “ilicitud sustancial” como la afectación de aquel sin justificación alguna.
  • andres duarte mejiaцитує7 років тому
    Bustos Ramírez enseña que no es punible la culpa “levísima”, pues el ordenamiento jurídico no puede exigir un cuidado extremo, toda vez que se haría “imposible la actividad humana y la convivencia, ya que las capacidades humanas no le permiten a la persona estar en cada segundo con toda su atención puesta en lo que hace”. Por ello postula que la culpa punible es la “culpa grave”763.
    Y lo anterior es obvio, por cuanto la culpa levísima implica que “hubiera podido preverse únicamente mediante el empleo de una diligencia extraordinaria y no común”764, pues esa diligencia solamente la observaría “una persona excepcionalmente cuidadosa”765.
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